Una juez niega la custodia de las hijas a un padre incapacitado por su movilidad limitada

Padre custodia
Justicia.
Carlos Cuesta

Una juez acaba de negar la custodia de sus dos hijas a un padre incapacitado por tener su movilidad limitada por problemas de lumbalgia. El padre cuenta con un informe médico que afirma expresamente que puede desempeñar las labores de “autocuidado y cuidado de terceros, en ausencia de maniobras de esfuerzo” y que puede, por lo tanto, desarrollar las “actividades instrumentales de crianza de niños y mantener un hogar”.

Pero la juez ha considerado que eso “no es suficiente para el correcto y adecuado cuidado de las hijas”. Resultado: el padre se queda sin ver con normalidad a sus hijas. Y las hijas sin tener una relación normal con su padre. Un padre con incapacidad laboral. Dos niñas de 5 años -ahora ya 6 años- en medio de una disputa por la custodia tras un divorcio. Y una juez que ha decidido que el padre debe quedarse sin la custodia por el hecho de tener la movilidad limitada. Este es el inicio de una historia en la que las dos hijas ven restringida su posibilidad de ver a su padre con normalidad por el hecho, literalmente, de que el padre esté, de facto, cojo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, señala que “por su parte, la demandada puso de manifiesto en el acto de la vista su preocupación por sus hijas, en tanto que considera que el padre no cuenta con el desenvolvimiento adecuado para atenderlas, que sus hijas le han manifestado que su padre pasa el día durmiendo, siendo que cuando convivían, ella era su cuidadora, teniendo que vestirlo y ponerle los zapatos”.

Sentencia de divorcio.

La descripción choca con el informe médico aportado por el equipo jurídico del padre, donde se describen las “secuelas” en el contexto “de la patología de la columna vertebral”. Y esas dolencias son descritas como “muy frecuentes, por lo que están muy extendidas estas situaciones clínicas. Las personas que sufren esta situación acaban desarrollando actitudes compensatorias, a veces sorprendentes, que permiten una vida independiente”.

«Permiten una vida independiente»

El informe señala que “en el caso del sr. peritado, la ayuda domiciliaria reconocida, y la ausencia del estrés diario de tener que acudir a obligaciones laborales a una determinada hora, dada su condición de incapacitado laboral, también facilitan esta situación”.

Es más, se aclara en ese informe que “la exploración clínica corrobora que posee los requisitos necesarios mínimos para el autocuidado y cuidado de terceros, en ausencia de maniobras de esfuerzo” y que “entre las actividades instrumentales se encuentra la crianza de niños, y mantener un hogar”, porque “la experiencia clínica del que escribe, también refrenda que la mayoría de los pacientes, con las características del sr. peritado, tratados por el mismo proceso y/o con complicaciones similares, han seguido manteniendo, con las adaptaciones que precise, el mismo rol familiar”.

Pese a ello, la sentencia destaca que consta “en la documental aportada en las actuaciones que la sra. García fue designada cuidadora no profesional del actor, con dedicación completa anual” y que “por su parte, considera tanto el sr. Cherino [el padre] como su letrado que a pesar de todo lo anterior, puede atender perfectamente a sus hijas, basándose fundamentalmente en el dictamen pericial aportado a las actuaciones».

En tal pericial se hace constar que “la exploración clínica expresada anteriormente corrobora que posee los requisitos necesarios mínimos para el autocuidado y cuidado de terceros, en ausencia de maniobras de esfuerzo”.

Pues bien, considera esta juzgadora que la posesión de tales requisitos mínimos en ausencia de maniobras de esfuerzo no son suficientes para el correcto y adecuado cuidado de las hijas, de cinco años de edad, teniendo en cuenta que sus necesidades y la atención que precisan, debido a su corta edad, son elevadas y requieren de un mayor esfuerzo”.

A la misma conclusión llega la juez “valorando en informe psicosocial y las propias manifestaciones de las partes en el acto de la vista. Ha de recordarse que en el auto de medidas provisionales se hizo contar que la atribución de la custodia a la madre se hacía con el carácter provisional, a la espera del informe psicosocial; esto es, a la espera de que tal informe hiciera constar unas conclusiones diferentes a las que motivaron la adopción de las medidas fijadas en tal auto. Como se ha adelantado, tales conclusiones no aconsejan la modificación de tales medidas”.

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